REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 1678 – 16 – 2356.

DEMANDANTES: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YSBEL ANGOLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.538.082 y V.-18.880.482, respectivamente.

ASISTIDOS: KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, con Inpreabogado Nro. 97.783.

DOMICILIO PROCESAL: El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

CAUSA NRO. 1678-12.

Fecha de Entrada: 31 de Octubre de 2012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2012, por los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-15.538.082 y V.-18.880.482, respectivamente, asistidos por la abogada: KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.587.896, con Inpreabogado Nro. 97.783. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 26 de Enero de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folio dos y tres; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos y de bienes. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 31 de Octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, debidamente asistidos por la abogada: KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 02 de Junio de 2015, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, debidamente asistidos por la abogada: KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, solicitan la conversión de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio.
En fecha 05 de Junio de 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, debidamente asistidos por la abogada: KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE.
En fecha 05 de Junio de 2015, se libra Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, participando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 24 de Febrero de 2016, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, participando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 17 de Marzo de 2016, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 16 de Marzo de 2016, quedando legalmente notificado.
En fecha 07 de Abril de 2016, por auto del Tribunal el Juez designado Provisorio se aboca al conocimiento de la causa. Se insta a secretaria a publicar en Cartelera del Tribunal Boletas de Citación.
En fecha 24 de Mayo de 2016, mediante diligencia consigna el alguacil Boletas de Citación libradas para los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, quedando legalmente citados.







CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número siete (07), celebrado entre los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-15.538.082 y V.-18.880.482, respectivamente, en fecha 26 de Enero de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-15.538.082 y V.-18.880.482, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JAIRO EXLANDY MOGOLLON URBINA y JEIDY YUSBEL ANGOLA CONTRERAS, en fecha 26 de Enero de 2008, según acta Nro.07, por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.