REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 493-16- 2361.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.496.832, actuando con el carácter de madre del joven: OSCAR JESUS REVEROL CELIX.

DIRECCIÓN: En el Caserío Puerto Teteo, Sector Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE OSCAR REVEROL DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.374.130, con el carácter de padre del joven: OSCAR JESUS REVEROL CELIX.

DIRECCIÓN: Laboral: Vigilante de Transito y Transporte Terrestre en el Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de San Fernando de Apure del Estado Apure.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 493-03.

Fecha de Entrada: 14 de Enero de 2003.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, en el procedimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: JOSE OSCAR REVEROL DEVIA, a favor del joven: OSCAR JESUS REVEROL CELIX, donde informa y solicita:

…“Informo que el Joven OSCAR JESUS REVEROL CELIX, beneficiario de la obligación de manutención cumplió la mayoría de edad, por tal motivo solicito el cierre del expediente ya que el joven mencionado trabajo por sus propios medios y cubre sus necesidades…”

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por la ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, parte demandante mediante la cual solicita el cierre de la demanda de obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto el procedimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a las diligencias de fecha 20 de Julio de 2016 del cierre del presente expediente y se ordene su archivo. Y Así se decide.

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
La diligencia estampada por la ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, parte demandante mediante la cual solicito el cierre de la presente causa, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 20 de Julio de 2016.
Se acuerda librar Oficio al Banco Bicentenario para notificar el cierre de la cuenta de ahorros.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de Junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.