REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2180-16-2349.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YONNY ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.464.506, con el carácter de padre de: C.Y.R.R., M.Y.R.R., y Y.M.R.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Las Merlinas, calle Negro Primero, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARILIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.988.490, con el carácter de madre de: C.Y.R.R., M.Y.R.R., y Y.M.R.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Emeterio Ochoa, vía macanillal frente al preescolar, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2180-15.
Fecha de Entrada: 10 de Febrero de 2015.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Mayo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: YONNY ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA y MARILIA ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V.- 12.464.506 y V.-15.988.490 respectivamente, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el padre aportará mensual la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00). SEGUNDO: para el mes de Agosto el padre aportará el 50% de los gastos escolares, en el mes de Diciembre cubrirá el 50% de los gastos tradicionales de fin de año. TERCERO: ambos progenitores cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños beneficiarios.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 31 de Mayo de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: YONNY ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA y MARILIA ROJAS CONTRERAS, y previa entrevista con el Juez convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 31 de Mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARILIA ROJAS CONTRERAS, cuyos beneficiarios son: C.Y.R.R., M.Y.R.R., y Y.M.R.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: YONNY ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
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