REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, trece (13) de junio del año dos mil dieciséis-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: JHON CARLOS GONZÁLEZ BOBADILLA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.384.057, civilmente hábil, domicilio en el Barrio San Isidro, Calle 10, Casa N° 9-35, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: YULITZA RAMÍREZ JÍMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.354.163, domiciliada en Aguas Calientes, Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 3, Cras 5 y 6, Casa N° 5-49, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 258-2015
PRIMERO
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio diecinueve (F.19) , diligencia suscrita por el abogado en ejercicio YEISON GALLEGO, inscrito en el inpreabogado N° 142.420, actuando en representación de la ciudadana YULITZA RAMÍREZ JÍMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.163, en la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-09-2015.
En fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinte (F.20), Auto en el cual este Tribunal acordó de acuerdo con el Artículo524° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia notificar al ciudadano JHON CARLOS GONZÁLEZ BOBADILLA, ampliamente identificado en autos, para que en un lapso de cinco (05) días hábiles de cumplimiento voluntario a la sentencia por obligación de manutención dictada en fecha 22-09-2015 a favor de su menor hija.
En fecha catorce de abril del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintiuno (F.21), auto en el cual de acuerdo al Artículo 109° del código de Procedimiento Civil, e acuerda corregir foliatura del folio dieciséis (F.16 al folio veinte (F.20) inclusive.
En fecha diez de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintidós (F.22), (F.23), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del oferente.-
En fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinticuatro (F.24), que siendo la fecha y hora acordada entre las partes , para que tenga lugar el acto conciliatorio, para fijar la cancelación de las cuotas atrasadas por concepto de la manutención se hizo presente el ciudadano JHON CARLOS GONZÁLEZ BOBADILLA, anteriormente identificado, no compareciendo la ofertada ni por si ni por representante legal alguno y seguidamente el oferente manifestó que no ha cumplido con la obligación de manutención por cuanto la madre de su hija no ha querido aperturar la cuenta de ahorro, así como tampoco ha querido recibir el dinero, por lo que solicita a este tribunal se aperture una cuenta de ahorro por este Tribunal , a los fines de poder dar cumplimiento con la obligación de manutención establecida por este Tribunal.
En fecha diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veinticinco (F.25), que se hicieron presentes ante este despacho voluntariamente el ciudadano JHON CARLOS GONZÁLEZ BOBADILLA en su carácter de oferente y la ciudadana YULITZA RAMÍREZ JÍMENEZ, en su carácter de ofertada y en presencia del ciudadano Juez e instados a conciliar, seguidamente las partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano JHON CARLOS GONZÁLEZ BOBADILLA se compromete a cancelar la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 54.000,oo), correspondiente a la deuda pendiente por cancelar y se aperturará una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la beneficiaria de manutención en su carácter de representante legal y mientras se realiza el trámite de apertura de cuenta el obligado en autos entregará el dinero en efectivo mediante recibos firmados por la madre de su menor hija. En este estado las partes solicitaron la homologación del incumplimiento de la obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin al incumplimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JHON CARLOS GONZÁLEZ BOBADILLA y la ciudadana YULITZA RAMÍREZ JÍMENEZ. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil -
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se orden a conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días (13) del mes de junio del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cincuenta y tres de la mañana (08:53 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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