REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, miércoles dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis.-
206º y 157°

SOLICITANTES: MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-22.640.174, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELBA JOHANNA PÉREZ VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.007.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-

SOLICITUD Nº: 107-2.016.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 02 de mayo de 2.016, por el ciudadano MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-22.640.174, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELBA JOHANNA PÉREZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.007, escrito agregado a los (folios 1 al 2), con sus respectivos recaudos agregados a los (folios 3 al 14).
En fecha 03 de mayo de 2.016, este Tribunal admite la solicitud y acuerda notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y asimismo acordó emplazar a todos los interesados mediante edicto para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación del Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 y 16).
En fecha 31 de mayo de 2.016, mediante diligencia de los Ciudadanos MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-22.640.174, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELBA JOHANNA PÉREZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.007, consignó ejemplar del Diario “El Nacional” de fecha 21 de mayo de 2.016, en el cual aparece la publicación del edicto. (Folio 17).
En fecha 07 de junio de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (Folios 18 y 19).
En fecha 07 de junio de 2.016, por diligencia suscrita por la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó “… que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 132 ambos del Código de procedimiento Civil, del Código Civil vigente….” (Folio 20).




SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto el ciudadano MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-22.640.174, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELBA JOHANNA PÉREZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.007, solicitan la Rectificación de su Partida de Matrimonio Nro. 254 de fecha 06 de Octubre del año 1984, ya que en el acta de matrimonio utilizo el Nombre de “MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI MOROS y solicita que se elimine el apellido materno “MOROS” lo correcto es “MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI” y acompaña junto a su escrito como medios de prueba lo siguientes:

1) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 254 de fecha 6 de octubre del año 1.984 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.
2) Copia simple de acta de nacimiento N° 189 de fecha 02 de febrero del año 1.959 expedida por el Jefe de la Delegación del Registro Provincial de las Personas y debidamente apostillado bajo el Nro. A 5516697, expedido por la República Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en fecha 27 de Julio del año 2015.
3) Copia simple del Archivo General del Estado de la Gobernación Bolivariana del Estado Táchira.
4) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante donde se refleja con el Apellido Paterno.
5) Copia simple de la Gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela donde aparece el solicitante Nacionalizado.
6) Copia simple de los Datos Filiatorios, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, adscrito a la Dirección General de la Diex.
7) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante donde se muestra con los Apellidos Paternos y Materno.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-
La solicitud de rectificación de partida de matrimonio, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.

De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto el solicitante MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI ya identificado, en fecha 21 de mayo de 2.016 consignaron la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.

Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Matrimonio N°. 254 de fecha 6 de octubre del año 1.984, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y Registro Principal del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Matrimonio, en el sentido de que se cambie como “MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI MOROS” por “MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI”.

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio N° 254 de fecha 6 de octubre del año 1.984 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se cambie como MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI MOROS” por “MIGUEL MARIO SIOLKOWSKI” Se ordena enviar oficio al prenombrado Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 107-2.016
LALM/mgmr/msi.-