REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, seis (06) de junio del año dos mil dieciséis-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: GILBERTO GÓMEZ VELANDIA, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de extranjería N° E-84.398.657 civilmente hábil, domicilio en Tienditas Parte Alta, Sector Camilo Torres, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: DIANA ROJAS CAMARGO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- . 1.095.766.031, domiciliada en Tienditas Parte Alta,, Calle Piedra Regina, sector la motobomba, Casa N° 13-08 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 278-2015
PRIMERO
En fecha cinco de agosto del año dos mil quince corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio ocho(F. 08), realizada por el ciudadano GILBERTO GÓMEZ VELANDIA, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de extranjería N° E-84.398.657 civilmente hábil, domicilio en Tienditas Parte Alta, Sector Camilo Torres, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira a favor de sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana DIANA ROJAS CAMARGO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.- 1.095.766.031, domiciliada en Tienditas Parte Alta,, Calle Piedra Regina, sector la motobomba, Casa N° 13-08 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de sus hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , Primero: en la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 2.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre y diciembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente,Tercero: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha seis de agosto del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 278-2015, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha diez de agosto del año dos mil quince, corre inserta al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada.-
En fecha trece de agosto del año dos mil quince, corre inserto al folio doce (F:12), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana DIANA ROJAS CAMARGO, identificada Up- Supra y el ciudadano GILBERTO GÓMEZ VELANDIA identificado Up-Supra e instados por el ciudadano juez a conciliar y la oferida manifestó estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas y en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: en la suma de DOS Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 2.500,oo), Segundo: En el mes de septiembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 5.000,oo) Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de decembrinos en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 5.000,oo). Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando las niñas lo ameriten. Quinto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre en representación de sus menores hijos y se acordó que el ofertante en un plazo de siete días (07) retire de la panadería sus pertenencias.-
En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio trece (F,13) , (F.14), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal décimo Quinto del Ministerio Público.-
En fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio quince (F.15), diligencia suscrita por el ofertante en la cual manifestó que la madre dejó bajo su cuidado a sus hijos desde el día veinticinco de agosto del año dos mil quince hasta el día doce de mayo del año dos mil dieciséis y por cuanto la madre no quiere recibir lo de la manutención de sus hijos y la madre no puede aperturar cuenta por su nacionalidad extranjera y consignó copia simple de la autorización para colocar la propiedad inmobiliaria para sus hijos bajo un curador especial autorizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de mediación, sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sea agregada a la presente solicitud de ofrecimiento.inserta al folio dieciséis (F:16)

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha trece de agosto del año dos mil quince a favor de sus hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano GILBERTO GÓMEZ VELANDIA y la ciudadana DIANA ROJAS CAMARGO Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil


TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días (06) del mes de junio del año dos mil dieciseis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar