TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 22 de JUNIO de 2016.
206º y 157º

Visto el escrito presentado por las ciudadanas NANCY DIANEY PARADA PASTRÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-10.151.355; EDDY MARLENI PARADA PASTRÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.492.213 y EGLER CAROLINA PARADA PASTRÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-10.151.354, domiciliadas en el Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira, obrando ésta última por su co-heredera IRAIDA JOSEFINA PARADA PASTRÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-6.201.529, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el abogado JONATHAN ESPITIA MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.342, mediante el cual CONVIENEN en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 y su vuelto del expediente, suscrito entre las referidas ciudadanas y los demandantes, ciudadanos DEYCY YACNELYS HERNÁNDEZ PARADA y JUAN JAVIER GUERRERO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.174.619 y V.-11.507.655, en su orden y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________________, quedó registrada bajo el N° ____________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES / Secretaria

Exp. Nº 2855/2016
more/Va sin enmienda