REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
206° y 157°
EXP. Nº 0251-2016
Parte Demandante: Nelson José Porras Vargas y Flor Marisela Aldana de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.785.011 y V-10.749.236, respectivamente, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistidos por las Abogadas: Carmen Yaneth Sánchez Mora y Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.491.467 y V-10.749.927, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 71.485 y 79.350, domiciliada en la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
Parte Demandada: Rosalba Guerrero Zambrano y Bárbara Antonia Zambrano de Guerrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.741.266 y V-1.625.945, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 23 de Mayo de 2016, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: Nelson José Porras Vargas y Flor Marisela Aldana de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.785.011 y V-10.749.236, respectivamente, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistidos por las Abogadas: Carmen Yaneth Sánchez Mora y Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.491.467 y V-10.749.927, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 71.485 y 79.350, domiciliada en la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, contra las ciudadanas: Rosalba Guerrero Zambrano y Bárbara Antonia Zambrano de Guerrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.741.266 y V-1.625.945, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil (F. 1).
En fecha 23 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0251-2016, y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el Procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho, luego de citada la ultima de las co-demandadas a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra (F 4-5).
En fecha 13 de Junio de 2016, se observa diligencia presentada por las partes asistidas de sus respectivos abogados donde especifican los términos del Convenimiento al que llegaron a fin de dar por terminado el presente juicio y piden al Tribunal homologar el mismo en los términos expresados en el texto (F. 6).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Pablo Pastrán
Secretario
Exp. Nº 0251-2016.
JAPV/pp.
Diarizado N° 04.
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