REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
206° y 157°
EXP. Nº 0256-2016

Parte Demandante: Jesús Eladio Pabón Bello y Hermilcy Gregoria Bello de Pabón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.346.398 y V-9.124.392, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistidos por la Abogada: Carmen Yaneth Sánchez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.467, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.485, domiciliada en la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
Parte Demandada: Efraín de Jesús Labrador Avendaño y Ana Rosa Ramírez de Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.628.967 y V-1.900.909, domiciliados en la Carrera 3, Casa Nº 8-23, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, asistido por la abogada en ejercicio: Glenis Yarmileth Rosales de Roche, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.886, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.488, domiciliada en la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 07 de Junio de 2016, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: Jesús Eladio Pabón Bello y Hermilcy Gregoria Bello de Pabón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.346.398 y V-9.124.392, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistidos por la Abogada: Carmen Yaneth Sánchez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.467, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.485, domiciliada en la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, contra los ciudadano: Efraín de Jesús Labrador Avendaño y Ana Rosa Ramírez de Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.628.967 y V-1.900.909, domiciliados en la Carrera 3, Casa Nº 8-23, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 1-2).
En fecha 06 de Junio de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0256-2016, y acordó librar boleta de intimación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el Procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho, luego de citada la ultima de las co-demandadas a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra (F 3-4).
En fecha 29 de Junio de 2016, se observa diligencia presentada por las partes asistidas de sus respectivos abogados donde especifican los términos del Convenimiento al que llegaron a fin de dar por terminado el presente juicio y piden al Tribunal homologar el mismo en los términos expresados en el texto. (F. 5).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Pablo Pastrán
Secretario
Exp. Nº 0256-2016.
JAPV/nd.
Diarizado N° 15.-