REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXP. Nº 2155.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MERLI ANDREÍNA MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.013.659, domiciliada en el Barrio Andrés Bello, Carrera 14 con Calle 7, Casa Nº 7-36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: WILLIAM MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.968, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, al lado del INOS, la primera casa mas arriba del Centro de Diagnostico Integral, casa de color verde y blanco, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos MERLI ANDREÍNA MÉNDEZ y WILLIAM MARTÍNEZ, por ante este Despacho, por aumento de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano se compromete a entregar la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales los cuales se los entregara a la demandante y la ciudadana MERLI así lo acepta. SEGUNDO: El demandado se compromete a comprar los uniformes escolares de su hija e igualmente se compromete en comprar los estrenos de la época de navidad para el día 24 de diciembre y la ciudadana MERLI comprará los estrenos de la fecha del 31 del mismo mes. TERCERO: los padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra la beneficiaria de manutención como gastos médicos y medicinas entre otros. CUARTO: El demandado se compromete en este mismo acto a realizar el respectivo reconocimiento de su hija XX. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-