REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de junio de 2016
206° y 157°
EXP. Nº 2162.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.089.312, domiciliada en la carrera 21 entre calles 6 y 7, al lado de la fábrica de mangueras, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE BENIGNO NIETO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.049, domiciliado en la carrera 3, entre calles 2 y 3, cerca del marcado popular, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de junio de 2016, por los ciudadanos JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLAREAL y JOSE BENIGNO NIETO RUIZ, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSE BENIGNO NIETO RUIZ, a su hija. En consecuencia visto el convenimiento realizado entra las partes en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El Ciudadano JOSE NIETO, ofrece la cantidad de Bs. 5.000,oo semanales, los cuales depositará a la cuenta de ahorros los días lunes de cada semana. SEGUNDO: para los gastos escolares, serán compartidos, es decir, 50% cubrirá cada padre. TERCERO: El padre ofrece comprar en el transcurso del año dos mudas de ropa para su hija. CUARTO: Los gastos extraordinarios, de medicinas, médicos entre otros, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. QUINTO: La ciudadana JESSIKA CAROLINA MONSALVE VILLAREAL, ACEPTA lo ofrecido y ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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