REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Miércoles veintidós (22) de junio de dos mil Dieciséis.
206º y 157º
En fecha 20 de junio de 2016, la ciudadana EMILLY KATERINE ZAMBRANO DE GALVIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-19.866.884, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.854, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.965, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Único y Universal Heredera del causante LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.123.002 y quien falleció en fecha 04 de Abril de 2016, según acta de defunción Nro. 089, de fecha 06-04-2016, emitida con letra “A” por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 20 de junio de 2016, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 20 de junio de 2016 a las 10:00 a.m.
En fecha 20 de junio de 2016, comparecieron las ciudadanas LILIANA MARIA FIGUEROA TOBON, FANNY CECILIA GUERRERO ARENAS y ORFANDA YANETH ARENAS, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, desde hace muchos años, que conocen como su descendiente a EMILLY KATHERINE ZAMBRANO DE GALVIS, que ella es la única heredera del causante LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR y que él no tiene más descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 20 de junio de 2016, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadana EMILLY KATERINE ZAMBRANO DE GALVIS, venezolana, mayore de edad, titulare de las cédulas de Identidad Nro. V-19.866.884, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, quien antes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V-5.123.002 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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