REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes 13 de junio de 2016
205º y 157º
EXP. N° 0144-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEONARDO AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.369.586.
Parte Demandada: ELOY RAFAEL ROA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-5.347.979.
Motivo de la causa: Reconocimiento de Documento Privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de mayo de 2015, se le dio entrada en este Tribunal a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano
LEONARDO AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.369.586, asistido por el abogado JOSÉ PASCUAL SANDOVAL CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-3.008.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.451, contra el ciudadano ELOY RAFAEL ROA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-5.347.979, siguiendo el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 444 y 450 ejusdem.
En la misma fecha se libró Comisión de Citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se llevara a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2015, el ciudadano LEONARDO AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, estampo diligencia por medio de la cual consigno los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación del demandado.
En fecha 19 de enero de 2016, se recibió oficio número 688, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con las resultas de la comisión de citación, las cuales resultaron negativas, por cuanto no se ubicó al demandado.
En diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, el demandante ciudadano LEONARDO AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, asistido por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número V-9.192.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.568, desistió de la acción y del procedimiento intentado en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se entiende entonces que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, por lo cual siempre debe ser expreso, sin que quede duda de ello y teniendo la parte actora la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es forzoso para este Tribunal DECLARAR consumado el acto de Desistimiento efectuado por el demandante en diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, homologando la misma, por cuanto cumple con todos los requerimientos de Ley. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, suscrita por el demandante, siendo que la misma cumple con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la misma y en consecuencia ordena se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres y diez horas de tarde (3:10 p.m.) a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0144 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, hoy lunes trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.
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