REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 16 DE JUNIO DE 2016
206º y 157º

EXP. N° 0159-2015.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 20.288.444, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, el niño XXXX, de 01 año de edad, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 6 frente a la panadería, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada KIMBERLY NAZARETH MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-26.015.771, domiciliada en el bloque 17, apartamento 02-02, Urbanización Río Grita, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de junio de 2016, la ciudadana KIMBERLY NAZARETH MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-26.015.771, consigno diligencia solicitando librar Boleta de Notificación al ciudadano JOAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 20.288.444, a los fines que de cumplimiento con la obligación de manutención de su hijo.
En fecha 13 de junio de 2016, se acordó lo solicitado, en consecuencia, se libró Compulsa de Notificación al demandado de autos.
En fecha 14 de junio de 2016, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la citación al demandado, ciudadano JOAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ.
En fecha 14 de junio de 2016, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos: KIMBERLY NAZARETH MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-26.015.771 y JOAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 20.288.444, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, el niño XXXX, de 01 año de edad, acto que textualmente señala lo siguiente:
“…Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ y KIMBERLY NAZARETH MARTINEZ LUNA, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez, en lo que respecta a la obligación de manutención de su hijo, el niño XXXX, de 1 año de edad, las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOAN MANUEL NUÑEZ SANCHEZ, se compromete a pagar a partir de la presente fecha la cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) semanales, por concepto de manutención para su hijo, los mismos serán depositado en la cuenta bancaria señalada en el presente expediente la cual declara conocer. En lo que respecta al retraso en el pago de las obligaciones de manutención atrasadas, las cuales comprenden el lapso de cinco meses, por un monto total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los mismos se compromete a depositarlos el día miércoles 15 del mes de junio del presente año. SEGUNDO: en referencia a los gastos compartidos de salud, educación, recreación, útiles de aseo personal, vestido y otros serán compartidos en partes iguales entre los padres. Solicitamos al ciudadano Juez proceda a la Homologación del presente convenimiento que hemos celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”


PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo la una y diez horas de la tarde (01:10 p.m.), a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0159 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.