REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECISIES (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206º y 157º

Recibida por distribución la presente solicitud de Pensión de Manutención interpuesta por la ciudadana YUSMIRA YOREXY GUILLEN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.161.936, domiciliada en Mata de Curo, Vía Guarumito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, XXX y XXX, contra el ciudadano FRANK REINALDO VERA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.389.069, quien puede ser ubicado en el Sector Sonajas, después de la escuela de la entrada de la señora Flor, Mata de Curo, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por lo que este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, en virtud de que el domicilio de la demandante corresponde al Municipio Ayacucho del Estado Táchira, razón por la cual y según lo determina el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Tribunales Competentes son los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se acuerda remitir la presente causa.
SEGUNDO: En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y. Padilla C.

En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 0283-2016 en el libro L-13. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) Se publicó la presente decisión.

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.




RMNR/typc.
Exp. 0283-2016.