REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206º y 157º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio recibido por distribución en este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ARCANGEL ROA SUAREZ y EDUAR ALI ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.148 y V- 17.083.824, debidamente asistidos por el Abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058; este Juzgador considera que no se puede proceder a dictar pronunciamiento alguno respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, por cuanto la misma presenta ambigüedad en su contenido, ya que no señala u/o identifica cuales son las bienhechurías objeto del presente Titulo Supletorio, solo hace referencia al hecho que las mismas se encuentran descritas en documento privado que anexa con el presente escrito, marcado con la letra “A”; aunado al hecho de que aun cuando en dicho escrito se señala consignar un sin numero de recaudos, el hecho cierto es que solo consignaron copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y visto que han transcurrido mas de tres días desde que este Tribunal recibió la presente solicitud al día de hoy, de conformidad con los Artículos 10, 937 y 340 6° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la presente Solicitud de Titulo Supletorio por ambigüedad en su contenido y falta de los recaudos correspondientes, instando a los solicitantes y a su abogado asistente a reformar dicho escrito y en su momento oportuno presentarlo con los recaudos necesarios a los fines legales correspondientes, así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INADMISIBLE la solicitud hecha por los ciudadanos EDGAR ARCANGEL ROA SUAREZ y EDUAR ALI ROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.148 y V- 17.083.824, debidamente asistidos por el Abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058 y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, una vez quede firme la decisión dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente SENTENCIA para el archivo del tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo la una y quince horas de la tarde (01:15 p.m.), a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud del anterior AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). ************************************


La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.