REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 0277-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARITZA CONTRERAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.721.563, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXX.
Parte Demandada: FRANKLIN DE JESUS MUÑOZ SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía número C.C. 13.305.623, domiciliado en el Barrio La Playita de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió por distribución Demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARITZA CONTRERAS PERNIA, plenamente identificada supra, quien actúa en beneficio e interés de su hijo el adolescente XXXX, en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS MUÑOZ SANCHEZ.
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó citar al demandado de autos a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes para fijar de mutuo acuerdo el monto de la obligación de manutención; así mismo se ordenó notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
En fecha 14 de junio de 2016, el alguacil de este Tribunal estampo diligencia consignando la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Publico del estado Táchira, la cual fue recibida por la Fiscalía Décima Tercera.
En fecha 14 de junio de 2016, el alguacil de este Tribunal estampo diligencia consignando la boleta de citación del demandado, la cual fue recibida por él mismo.
En fecha 20 de junio de 2016, los ciudadanos MARITZA CONTRERAS PERNIA y FRANKLIN DE JESUS MUÑOZ SANCHEZ, plenamente identificados supra, celebraron acuerdo conciliatorio por ante este Despacho Judicial fijando de mutuo acuerdo el monto de la obligación de manutención en favor de su hijo el adolescente XXXX, el cual establece textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Franklin de Jesús Muñoz Sánchez, se compromete a pagar a partir de la presente fecha la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,oo), semanales. SEGUNDO: En referencia a los gastos compartidos de salud, educación, recreación, útiles de aseo personal, vestido y otros serán compartidos en partes iguales entre los padres. TERCERO: El régimen de convivencia lo establecen las partes de forma abierta de común acuerdo, e igualmente los periodos vacacionales y decembrinos. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA CONTRERAS PERNIA y FRANKLIN DE JESUS MUÑOZ SANCHEZ, plenamente identificados supra, siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el artículo número 1 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de junio de 2016 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), del día lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.*****************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 277 del año 2.016, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.
|