REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOTACHIRA.
La Fría, lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Solicitud Número 0399-2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO ALDANA DELGADO y YOLIMAR SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.184.011 y V-17.014.951, cónyuges entre sí, domiciliado el primero en el Barrio La Esmeralda, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la segunda en la calle 2, casa número 102, Urbanización Juan Galeazzi, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número V-9.351.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 51.110.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos LEONARDO ALDANA DELGADO y YOLIMAR SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.184.011 y V-17.014.951, asistidos por abogado solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal.
En fecha 17 de mayo de 2016, el ciudadano DANIEL ALBERTO ESCALANTE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.717.308, en su condición de Alguacil Temporal de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 17 de mayo de 2016, le entrego la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal estando legalmente notificado, no hizo actuación alguna en la presente solicitud.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Los ciudadanos LEONARDO ALDANA DELGADO y YOLIMAR SANCHEZ CONTRERAS, plenamente identificados supra, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 19 de septiembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal y como consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio número 71, anexada a los autos, estableciendo como último domicilio conyugal la Urbanización Jun Galeazzi Contreras, calle 2, casa número 102, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
3.- Que el día 6 de marzo de 2010, decidieron separarse de hecho dejando de hacer vida en común tanto espiritual como física, sin que haya habido reconciliación entre ambos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, manteniéndose hasta la actualidad.
4.- Que manifiestan libremente su voluntad de no continuar unidos bajo el vínculo matrimonial.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos LEONARDO ALDANA DELGADO y YOLIMAR SANCHEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el día 6 de marzo del año 2010, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos LEONARDO ALDANA DELGADO y YOLIMAR SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.184.011 y V-17.014.951 y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 71 de fecha 19 de septiembre de 2008, emanada del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy lunes veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.***********************************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0399-2016. Motivo: Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 -A- del Código Civil. En La Fría, hoy lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras