REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2672-2015
PARTES:-
DEMANDANTE: JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.555, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADA: DISLI DILSAY BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.268, domiciliada en la carrera 3 entre calles 12 y 13 No. T-5 del Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: Se reserva el nombre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 04e agosto de 2015, quien procedió a darle entrada en fecha 10 de agosto de 2015, quedando registrado bajo el Número 2672-2015.
En fecha 15 de junio de 2016 comparecieron voluntariamente las partes, a fin de llevar a efecto acto por aumento de la obligación de manutención, mediante la cual la ciudadana DISLI DILSAY BAYONA expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales a partir de este mes de junio y en relación del mes de mayo le llevare la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000) correspondiente a la obligación de manutención, es decir, en dinero los cuales serán recibidos por el padre bajo recibo, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de nosotros dos, ofrezco dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), para lo cual solicito sea aperturada una cuenta bancaria, en el año comprare ropa 2 veces al año para mis hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ELIECER SUAREZ BONILLA y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la madre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto la ciudadana DISLI DILSAY BAYONA se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales a partir de este mes de junio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de ambos progenitores, dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), le compará ropa 2 veces al año para mis hijos. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por la ciudadana DISLI DILSAY BAYONA Ofreció como obligación de manutención la cantidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales a partir de este mes de junio, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de ambos progenitores, dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, es decir por la misma cantidad de la obligación de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), le comprará ropa 2 veces al año para mis hijos. SEGUNDO: El tribunal se abstiene de librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros por cuanto consta en autos que en fecha 22 de octubre de 2015 se libro oficio. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.