REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2729-2016
PARTES:
DEMANDANTE: DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.- 37394109, domiciliada en el Barrio Bolívar II calle 14, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.808.463 domiciliado en la carrera 14 con calle 13, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 26 de enero de 2016, quien procedió a darle entrada en fecha 16 de febrero de 2016, quedando registrado bajo el Número 2729-2016.
Al folio treinta y siete (37) riela acta de fecha 16 de junio de 2016, mediante la cual el ciudadano KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJAREZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) semanal es decir, la cantidad de veinte mil bolívares (BS. 20.000,oo) mensuales en dinero que le entregare a la madre los días sábados, bajo que firme los recibos, los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares uniforme escolar incluyendo zapatos escolares y deportivos, ropa de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, yo buscaré mis hijos los domingo 1pm en la tarde y los entregaré a las 8 pm para compartir con los niños, en las vacaciones los buscare en la tarde y los regresare en la noche durante quince días seguidos, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES, me comprometo a darle dos veces al año ropa, solicito, y por ultimo solicito se oficie al hospital tipo 1 Coloncito, a fin de que se nombre una trabajadora social e informe sobre las condiciones en que se encuentra mis hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO y el mismo expuso: “Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) semanal es decir, la cantidad de veinte mil bolívares (BS. 20.000,oo) mensuales en dinero que le entregare a la madre los días sábados, bajo que firme los recibos, los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares uniforme escolar incluyendo zapatos escolares y deportivos, ropa de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES, el padre le dará dos veces al año ropa y la demandante de autos acepto el ofrecimiento. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJAREZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) semanal es decir, la cantidad de veinte mil bolívares (BS. 20.000,oo) mensuales en dinero que le entregare a la madre los días sábados, bajo que firme los recibos, los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares uniforme escolar incluyendo zapatos escolares y deportivos, ropa de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir VEINTE MIL BOLIVARES, el padre le dará dos veces al año ropa. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Hospital Tipo I Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que sea nombrada una trabajadora social para que procedan a la brevedad posible a realizar una visita domiciliaria en la siguiente dirección: en el Barrio Bolívar II calle 14, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la casa de habitación de la ciudadana DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.- 37394109, y se determinen a través de un acta que deberán remitir a este Tribunal las condiciones en que vive los niños XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXrespectivamente. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. 252-2016 y publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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