REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3233-2016
PARTES:
SOLICITANTE: YEIMI YUSMARY JAIMES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.209.023, soltera, domiciliada en la calle 4 con carrera 9 casa S/N, sector Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YEIMI YUSMARY JAIMES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.209.023, soltera, domiciliada en la calle 4 con carrera 9 casa S/N, sector Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, de este domicilio, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante YEIMI YUSMARY JAIMES SANCHEZ, antes identificada y a los ciudadanos MARIA CIPRIANA SANCHEZ DE JAIMES, SORAIDA DEL CARMEN JAIMES SANCHEZ, KARLA FAVIOLA JAIMES SANCHEZ, INDIRA COROMOTO JAIMES SANCHEZ y JOSE RAMON JAIMES SANCHEZ, todos venezolanos, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédula de identidad números V-6.085.247, V-14.623.431, V-16.604.604, V-13.790.600 y V-14.623.432, respectivamente en su orden, domiciliados todos en la calle 4 con carrera 9 casa S/N, sector Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira del causante JOSE RUBEN JAIMES MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad No. V-4.700.452, cuyo último domicilio fue en la calle 4 con carrera 9 casa S/N, sector la Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien falleció el día 07 de noviembre de 2015, en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
A los folios del 3 al 20 rielan recaudos anexos.
Al folio 21 auto donde se ordena darle entrada en fecha 13 de junio de 2016.
Del folio 22 al 25 riela declaración de testigos evacuados por este despacho en fecha 16 de junio de 2016. .
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YEIMI YUSMARY JAIMES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.209.023, soltera, domiciliada en la calle 4 con carrera 9 casa S/N, sector Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en su condición de hija del causante JOSE RUBEN JAIMES MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad No. V-4.700.452, cuyo último domicilio fue en la calle 4 con carrera 9 casa S/N, sector la Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y la ciudadana MARIA CIPRIANA SANCHEZ DE JAIMES, en su condición de esposa, y a los ciudadanos en su condición de hijos SORAIDA DEL CARMEN JAIMES SANCHEZ, KARLA FAVIOLA JAIMES SANCHEZ, INDIRA COROMOTO JAIMES SANCHEZ y JOSE RAMON JAIMES SANCHEZ, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante JOSE RUBEN JAIMES MARQUEZ. Ahora bien, de las actas que rielan a los folios del 08 al 20, se puede constatar que al mismo le suceden 05 hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 08, emitida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 09 de noviembre de 2015, del causante JOSE RUBEN JAIMES MARQUEZ. 2.- Copia fotostática Certificada DEL ACTA DE MATRIMONIO No. 33 de los ciudadanos JOSE RUBEN JAIMES MARQUEZ y MARIA CIPRIANA SANCHEZ DE JAIMES. 3.- copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YEIMY YUSMARY JAIMES SANCHEZ. 4.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YEIMY YUSMARY JAIMES SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN JAIMES SANCHEZ. 6.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN JAIMES SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. 7.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KARLA FAVIOLA JAIMES SANCHEZ. 8.- Copio Certificada del Acta de nacimiento No. 83 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira de la ciudadana KARLA FAVIOLA JAIMES SANCHEZ. 9.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INDIRA COROMOTO JAIMES SANCHEZ. 10.- Copio Certificada del Acta de nacimiento No. 1411 expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan del Distrito Capital de la ciudadana INDIRA COROMOTO JAIMES SANCHEZ. 11.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAMON JAIMES SANCHEZ. 12.- Copio Certificada del Acta de nacimiento No. 49 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira del ciudadano JOSE RAMON JAIMES SANCHEZ.
Al folio veintidós (22) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana FELICITA CONTRERAS VIVA, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito FELICITA CONTRERAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 3.939.907, secretaria, domiciliada en la carrera 9 con calle 4 No. 4-45, sector Cancha Múltiples, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley. Somos vecinos”. SEGUNDO: “Si lo conocí”. TERCERO:”Si así es”. CUARTO: “Si el murió en esa fecha y en ese lugar”. QUINTO: “Si ellos son los Únicos y Universales herederos de JOSE RUBEN”. SEXTO: “Si se y me consta”. Es Todo.
Al folio veinticuatro (24) se observa la Testimonial del ciudadano CARLOS HIPOLITO BELANDRIA quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito CARLOS HIPOLITO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.472.848, jubilado, domiciliado en la carrera 9 con calle 4 No. 4-55, sector Cancha Múltiples, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley. Somos vecinos”. SEGUNDO: “Si lo conocí porque fuimos vecinos”. TERCERO:”Si me consta”. CUARTO: “Si el murió en esa fecha en Hernández”. QUINTO: “Si los mencionados son los Únicos y Universales herederos”. SEXTO: “Si así es”. Es Todo. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JOSE RUBEN JAIMES MARQUEZ, le suceden esposa e hijos MARIA CIPRIANA SANCHEZ DE JAIMES, YEIMI YUSMARY JAIMES SANCHEZ, SORAIDA DEL CARMEN JAIMES SANCHEZ, KARLA FAVIOLA JAIMES SANCHEZ, INDIRA COROMOTO JAIMES SANCHEZ y JOSE RAMON JAIMES SANCHEZ JOSE . En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 16 de junio de 2.016, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA CIPRIANA SANCHEZ DE JAIMES, YEIMI YUSMARY JAIMES SANCHEZ, SORAIDA DEL CARMEN JAIMES SANCHEZ, KARLA FAVIOLA JAIMES SANCHEZ, INDIRA COROMOTO JAIMES SANCHEZ y JOSE RAMON JAIMES SANCHEZ JOSE, titulares de las cédula de identidad números V-6.085.247, V-18.209.023, V-14.623.431, V-16.604.604, V-13.790.600 y V-14.623.432, respectivamente en su orden, domiciliados todos en la calle 4 con carrera 9 casa S/N, sector Plaza, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RUBEN JAIMES MARQUEZ dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veintiún (21) días de junio de dos mil dieciséis.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las once de la mañana.-
La Scria.,
MARIA GUERRERO.
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