REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2762-2016
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SUAREZ PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.880.708, domiciliado en el sector Inavi parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YUNKLY KARINA SANCHEZ PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.355.797, domiciliada en la calle 11 carrera 8 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 02 de mayo de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 10-05-2016 quedando registrado bajo el N° 2762-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PLATA.
De los folios dos (02) al tres (07) rielan recaudos.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de fecha 10 de MAYO de 2016.
Al folio doce (12) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana YUNKLY KARINA SANCHEZ PINZON.
Al folio catorce (14) riela acto conciliatorio entre las partes donde el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PLATA, y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) quincenal es decir, la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000.oo) mensuales representados en mercado y frutas, el le entregará facturas y la madre que me firme los recibos, los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, yo buscaré mis hijos los martes a la cuatro de la tarde y los entregaré el miércoles al mediodía o en la mañana y cuando este libre los fines de semana los buscaré para compartir con los niños, yo cancelaré la mitad de los gastos del diploma y graduación del niño que es la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 22.500,oo) los cuales se los entregaré en el día de hoy y que la madre me firme un recibo y me comprometo a llevar los niños a clase el día que yo los tenga, pido que la madre no deje que los niños los regañen y peguen nadie. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUNKLY KARINA SANCHEZ PINZON y el mismo expuso: “Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y que no falten a clase el día que los tiene el padre de mis hijos y le pido que los niños no me lo estén pegando ni regañando nadie”.
Al folio quince (15) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: LUIS ALBERTO SUAREZ PLATA, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) quincenal es decir, la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000.oo) mensuales representados en mercado y frutas, el le entregará facturas y la madre firmará los recibos, los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) quincenal es decir, la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000.oo) mensuales representados en mercado y frutas, el le entregará facturas y la madre firmará los recibos, los gastos médicos, calzado, ropa, medicinas, útiles escolares, de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SEIS (06) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.