REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2763-2016
PARTES:
DEMANDANTE: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.973.809, domiciliada en la calle 13 vereda 1 casa A-81, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.036.514, quien labora en la Línea Moto Taxi la Cooperativa de los Amarillos, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: se reserva el nombre
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 03 de MAYO de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2763-2016 se admitió y se acuerdo la citación de las partes y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO.
De los folios dos (02) al cinco (05) rielan recaudos.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 16 de mayo de 2016.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho en el cual consigno boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES.
Al folio doce (12) riela acto conciliatorio entre las partes donde el ciudadano JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES, expuso: Ofrezco la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, es decir cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) mensual, en alimentos los cuales serán recibido por la madre bajo un recibo, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa, decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de nosotros dos, ofrezco dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo para lo cual solicito apertura una cuenta bancaria, en el año comprare ropa 2 veces al año para el niño. En relación al embarazo de la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, me comprometo a sufragar los gastos de su embarazo así como también una vez que nazca el niño continuar con la obligación hasta que se determine si la niña que vaya a nacer es hija mía para lo cual ofrezco la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensual. Con relación al niño buscare diariamente para compartir con él, a las 6 de la tarde y lo entregare a la madre a las 8 de la noche aproximadamente y así los fines de semana para pasar el día con él. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: JEFERON JOSE QUINTERO ROSALES ofreció la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, es decir cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) mensual, en alimentos los cuales serán recibido por la madre bajo un recibo, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa, decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de nosotros dos, ofreció dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo para lo cual solicito apertura una cuenta bancaria, en el año comprare ropa 2 veces al año para el niño. En relación al embarazo de la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, se comprometo a sufragar los gastos de su embarazo así como también una vez que nazca el niño continuar con la obligación hasta que se determine si la niña que vaya a nacer es hija mía para lo cual ofreció la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensual, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: xxxxxxxxxxxx, en la cantidad de de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, es decir cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) mensual, en alimentos los cuales serán recibido por la madre bajo un recibo, en relación con los gastos de medicina, medico, odontólogo, ropa, decembrina, útiles escolares incluyendo calzado, serán por cuenta de los dos progenitores en un 50% cada uno, dos bonos especiales por la misma cantidad de la obligación en dinero efectivo, en el año comprare ropa 2 veces al año para el niño. En relación al embarazo de la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, se comprometo a sufragar los gastos de su embarazo así como también una vez que nazca el niño continuar con la obligación hasta que se determine si la niña que vaya a nacer es hija mía para lo cual ofreció la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensual. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, en beneficio del niño: xxxxxxxxxxxxxx. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SIETE (07) DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro oficio No. 230-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.