REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre la beneficiaria de la obligación ciudadana Michelle Carolina Zambrano Calderon, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.612.967, domiciliada en la vereda 8 casa N° 120 urbanizacion la Pradera del Municipio Michelena Estado Táchira y el ciudadano Santos Domingo Zambrano Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.104.107, domiciliado en la carrera 2 con calle cero N° 0-13 sector las Mercedes de San Jaun de Colon Estado Táchira, en su beneficio y en beneficio de la adolscente S.C.Z.C, quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán descontados por nomina y deposiados a la cuenta aperturada por este Tribunal.
• El Progenitor se comprometió a suministrar para el mes de septiembre adicional a la mensualidad el beneficio de utiles escolares de 10 unidades tributarias para cada hija, asi mismo la colaboración en especies para los utiles escolares.
• Para el mes de diciembre se mantien igual a la de los años anteriores es decir la retencion del 20% de los aguinaldos, para compra de ropa y calzados de la epoca decembrina. Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos entre la beneficiaria de la obligación ciudadana Michelle Carolina Zambrano Calderon, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.612.967, domiciliada en la vereda 8 casa N° 120 urbanizacion la Pradera del Municipio Michelena Estado Táchira y el ciudadano Santos Domingo Zambrano Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.104.107, domiciliado en la carrera 2 con calle cero N° 0-13 sector las Mercedes de San Jaun de Colon Estado Táchira, en su beneficio y en beneficio de la adolscente S.C.Z.C, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 16 de junio del 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiun (21) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-186-2007