REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Mediante diligencia de fecha 15 de junio del 2016, la ciudadana Johana del Carmen Velazco, titular de la cedula de identidad N° V-15.501.855, presento escrito mediante la cual consigna acta de defunción N° 44, de fecha 30 de junio del 2015, correspondiente al ciudadano José Eliseo García Duque, parte demandada en la presente causa, asimismo señala que entre los bienes quedantes a su fallecimiento, según planilla de declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, figura un vehiculo tipo camioneta picot, modelo SILVERADO LS4X, color azul, serial carrocería 8ZCE14J78V353532, año 2008, placa A76AL0G, marca CHEVROLET, la cual pertenece a su hijo en co-propiedad con los ciudadanos Francis Daniela y Ricardo José García Borrero, también herederos del pre-muerto José Eliseo García Duque. Es el caso que desde la fecha del fallecimiento del causante el ciudadano Ricardo José García Borrero, se apropio del vehiculo dándole un uso como si fuera de su exclusiva propiedad y desestimando las diferentes oportunidades en las cuales le ha solicitado que proceda a depositar dicho vehiculo, hasta tanto no se haga la correspondiente liquidación y partición de herencia. Es por lo que solicito a este Tribunal oficie al puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad de Michelena, a los fines de que proceda a retirar de la circulación dicho vehiculo y ponerlo a la orden del Tribunal.
Procede esta Juzgadora a realizar un análisis del artículo 383 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, determina que:
“La obligación de Manutención se extingue: …a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma, …”
Del marco legal que precede, se observa que, la muerte del obligado de la Obligación de Manutención; constituye una de las causas de extinción de la misma. En efecto, ha quedado comprobado con la copia del acta defunción que el obligado ciudadano José Eliseo García Duque, falleció el día 28 de junio del 2015, cursante al folio 51 y 52 del presente expediente, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil reúne los requisitos señalados en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como para que la Obligación de Manutención impuesta por la ciudadana Johana del Carmen Velazco, en beneficio de su hijo. Por tal motivo, este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con el artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente declarar la extinción de Obligación de Manutención. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana Johana del Carmen Velazco, de conformidad con el articulo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la parte actora se insta a la misma a realizar dicha solicitud por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el tribunal competente para liquidación y partición de la herencia.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del fallo.-
Publíquese y Déjese copia certificada conforme a lo dispuesto artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCÍA TORRES
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:30 A.M y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp Nº 000-643-2012.
AKCL/agt.