REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001532
SOLICITANTES: GREZKY COROMOTO REYES HERNANDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GREZKY COROMOTO REYES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.480.248, debidamente asistida de la abogado JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado N° 193.115, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, ubicadas en el Barrio Atanasio Giradot, calle Bolívar, Casa N°26, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0659-2015, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GREZKY COROMOTO REYES HERNANDEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.480.248, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0659-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,

ABG.ZAYDA
MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:42 AM de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAYDA MIRANDA


PLF/ZM/JINET