REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002111
SOLICITANTE: ANGELICA DE TORRELLES Y ALIRIO ANTONIO TORRELLES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ANGELICA DE TORRELLES Y ALIRIO ANTONIO TORRELLES, titulares de la cédulas de identidades números V-10.127.190 Y V-7.991.835, debidamente asistidos del abogada SENAIDA VALERA DE ZERPA, inscrita en el Inpreabogado N° 240.459, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, ubicadas en la calle real de Montesano, cruce con la calle Virgen de Valle N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0148-2016, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YUSMELIB JOSEFINA BERRIOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°10.315.189 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de BienhechuríasNº DCM-CEB-0148-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador Subalterno Publico al que corresponda, abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:33 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/JFGV