REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015- 001302
SOLICITANTE: LILIANA BRAZAO DE JESUS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la abogada CLARA MARIA OLIVARES PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V 178.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA BRAZAO DE JESUS, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: RAMIRO BRAZAO DE ABREU, fallecido en fecha 08/01/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-10.525.655 Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana MARIA ISABEL DE JESUS DE BRAZAO, LILIANA BRAZAO DE JESUS, TONY JOAQUIN BRAZAO DE JESUS Y LISETT BRAZAO DE JESUS, como herederos del causante RAMIRO BRAZAO DE ABREU, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ISABEL DE JESUS DE BRAZAO, LILIANA BRAZAO DE JESUS, TONY JOAQUIN BRAZAO DE JESUS Y LISETT BRAZAO DE JESUS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-1.033.390, V-12.163.743, V-13.043.459, y V-16.310.325 en su orden, con respecto del de cujus: RAMIRO BRAZAO DE ABREU, fallecido en fecha 08/01/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V- 10.525.655, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 09:51 antes meridiem se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/MALYURI
|