REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001756
SOLICITANTE: RORAIMA ISABEL SANTOS FIGUERA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana RORAIMA ISABEL SANTOS FIGUERA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización Páez, Sector El Respiro, Calle Los Españoles, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0138-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; así como el Titulo Supletorio anterior signado con el N°3077/09, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09/03/2012. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, así como del respectivo Titulo Supletorio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RORAIMA ISABEL SANTOS FIGUERA, quien es venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-6.487.392, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16), días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 09:39 am, se publicó y registro la anterior sentencia.- LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/MALYURI
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