REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nro.V-6.474.768.
APODERADO JUDICIAL: MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.248.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2016-000675.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de Mayo de 2016, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° V-6.474.768, asistido por el Abogado MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.248.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…De conformidad con lo establecido en el art 938 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el art 1.429 del Código Civil Vigente; para los fines que nos interesan y para acciones judiciales que ejerceremos posteriormente, Rogamos al Ciudadano Juez, se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, en la dirección que citamos a continuación: Carayaca, Sector Casupalito filas de Sejus, San Isidro, parte baja casa S/N, de la Parroquia Carayaca-Municipio Vargas del estado Vargas…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que la presente solicitud versa sobre una Inspección Judicial, que tiene como finalidad el traslado y constitución del Tribunal a la dirección suministrada por la peticionante la cual es: Carayaca, Sector Casupalito filas de Sejus, San Isidro, parte baja casa S/N, de la Parroquia Carayaca-Municipio Vargas del estado Vargas, siendo así, considera ésta Juzgadora que por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Tribunal en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene expresa competencia por el territorio para conocer de la misma de conformidad con la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuyó al Juzgado antes mencionado, competencia para conocer las causas con Jurisdicción en la Parroquia Carayaca y en el territorio de la Parroquia El Junko. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° V-6.474.768, asistido por el Abogado MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.248, en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ,

ABG. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 09:54 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Beatriz.-