REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000721
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ ACTAUNDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS JOSE ARGENIS BEDOYA LUGO, LUIS ALFREDO BEDOYA LUGO, CARMEN BRISEIDA BEDOYA LUGO Y FIDEL GREGORIO BEDOYA LUGO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS BEDOYA LUGO, LUIS ALFREDO BEDOYA LUGO, CARMEN BRISEIDA BEDOYA LUGO Y FIDEL GREGORIO BEDOYA LUGO, mediante la cual solicitó se les declare a ellos y en representación del ciudadano HECTOR ALEJANDRO LINARES LUGO (fallecido) a las ciudadanas OMAIRA HIDALGO DE LINARES E IVONNE CLARET LINARES, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los de cujus: MARÍA CRISTINA LUGO Y JOSE URCESINIO BEDOYA REYES, ex titulares de las cédulas de identidad números V-1.445.343 y E-175.284, fallecidos en fecha 12 de noviembre del año 2001 y 05 de Enero de 2016, respectivamente. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ ARGENIS BEDOYA LUGO, IRMA JOSEFINA LINARES LUGO, DORIS MAGALY LINARES DE ACOSTA, FREDDY ORLANDO BEDOYA LUGO, LUIS ALFREDO BEDOYA LUGO, CARMEN BRISEIDA BEDOYA LUGO, FERNANDO ALEXIS BEDOYA LUGO Y FIDEL GREGORIO BEDOYA LUGO, mediante la cual solicitó se les declare a ellos y en representación del ciudadano HECTOR ALEJANDRO LINARES LUGO (fallecido) a las ciudadanas OMAIRA HIDALGO DE LINARES E IVONNE CLARET LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.435, V-6.037.479, V-4.562.333, V-4.115.659, V-4.561.273, V-5.569.951, V-5.569.950 y V-9.472.051 en su orden, con respecto de los de cujus: MARÍA CRISTINA LUGO Y JOSE URCESINIO BEDOYA REYES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo 09:39 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA



WSM/DP/dioni.-