REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2014-000638
PARTE SOLICITANTE: CRISTINA COROMOTO CARREÑO DE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.178.286.
ABOGADO ASISTENTE: YRMEN DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue presentado escrito por el ciudadana CRISTINA COROMOTO CARREÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.178.286, asistida por la abogada YRMEN DIAZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.810, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Julio de 2014.
En fecha 04 de Julio de 2014, mediante auto se admitió la presente la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
Mediante diligencia de 26 de Mayo de 2015, el solicitante consigno copias simples a los fines de su certificada para librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
En fecha 01 de junio de 2015, se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, siendo acordado mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió oficio proveniente de la Alcaldía del Municipio Vargas de la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 21 de septiembre de 2015, mediante auto se insta a la parte solicitante a consignar contrato de Arrendamiento.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2016, el apoderado judicial solicito prórroga en virtud de que el contrato de arrendamiento solicitado ante la dirección de catastro municipal se encuentra en proceso.
En fecha 8 de marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual este tribunal nada tiene que proveer al respecto.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2016, el ciudadano IRAHANS KEVIN ZAVALA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte solicitante, desiste de la solicitud.
El Tribunal para resolver observa:
Establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 00179 de fecha 13 de Marzo de 2006, lo siguiente:
“…Ahora bien, podría considerarse que el hecho de solicitar la devolución de los recaudos aún cuando la solicitud de exequátur no ha sido admitida para su análisis y posterior decisión, resulta similar al desistimiento del procedimiento, cuyo efecto sería la perención de la instancia temporalmente.
Al respecto, una vez señalado todo lo anterior, y analizadas las razones expuestas en el escrito de fecha 10 de enero de 2006, por quien solicita la devolución de los recaudos, la Sala estima que la figura aquí examinada (retiro de la solicitud) resulta similar, como ya se dijo, al desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por ello, haciendo efectivas las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que no existe impedimento alguno para conceder el retiro de la solicitud y los anexos respectivos en el caso bajo examen, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Conforme a la anterior sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal, la devolución de los originales solicitados por la parte peticionante, equivale al desistimiento del procedimiento, por lo que cabe aplicar al caso de autos el artículo 265 del Código Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CRISTINA COROMOTO CARREÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.178.286, y ordena la devolución de la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) día del mes de Junio del año 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, siendo las 10:06 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


PLF/ZM/Beatriz.-