REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de junio de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2015-002082
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BERROTERAN Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERROTERAN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BERROTERAN Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERROTERAN, mediante la cual solicitaron se les declare a ellos y a su hermana, ciudadana TAMARA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: NANCY MARGARITA RODRIGUEZ BERROTERAN, quien falleció en fecha 03/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.055. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hermanos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como heredera de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BERROTERAN, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERROTERAN Y TAMARA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.054, V-7.990.443 y V-6.486.056, con respecto del de cujus: NANCY MARGARITA RODRIGUEZ BERROTERAN, quien falleció en fecha 03/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.055, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
ELJUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:54 A.M., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/dioni.-
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