REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205° Y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2016- 000568
SOLICITANTE: BETELGEUSSE ELENA LEON STORY
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana BETELGEUSSE ELENA LEON STORY, asistida en este acto por el Abg. FREDDY AVILEZ DIAZ, y sus hermanas DENEB JOSEÑYN LEON STORY y BLANCA BELLATRIX LEON STORY, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: BLANCA ELENA STORY DE LEON, fallecida en fecha 08/10/2002 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.117.553. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas BETELGEUSSE ELENA LEON STORY, DENEB JOSEÑYN LEON STORY y BLANCA BELLATRIX LEON STORY, como herederas de la causante BLANCA ELENA STORY DE LEON, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas BETELGEUSSE ELENA LEON STORY, DENEB JOSEÑYN LEON STORY y BLANCA BELLATRIX LEON STORY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.375839, V-12.460.685 y V-19.273.013 en su orden, con respecto de la de cujus: BLANCA ELENA STORY DE LEON, fallecida en fecha 08/10/2002 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.117.553, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 11:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Beatriz.-