REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206° Y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2016-000670
SOLICITANTE: GREGORIA MERCEDEZ GONZALEZ DE ACOSTA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE y DE LAS CIUDADANAS DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y ERIKA SELENY ACOSTA GONZALEZ.
ABOGADO: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.278.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GREGORIA MERCEDES GONZALEZ DE ACOSTA, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijas las ciudadanas DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y ERIKA SELENY ACOSTA GONZLEZ, asistidas por la Abg. ELIA YUNILDE URIARTE RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.278, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a las ciudadanas DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y ERIKA SELENY ACOSTA GONZLEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: PEDRO OSWALDO ACOSTA, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.491.045, fallecido en fecha 14 de febrero del año 2016. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas GREGORIA MERCEDES GONZALEZ DE ACOSTA, DAILYS JAIRNY ACOSTA GONZALEZ y ERIKA SELENY ACOSTA GONZLEZ, mediante la cual solicitó se les declare a ellas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.608.102, V-12.715.323 y V-11.060.099 en su orden, con respecto del de cujus: PEDRO OSWALDO ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo 11:45 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA



PF/ZM/Beatriz.-