REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Junio de 2016.-
Años: 206 y 157

ASUNTO: WP12-S-2015-001704

SOLICITANTES: CARLOS JOSE MONROY MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.350,

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE MONROY MENDOZA, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas ampliamente en su petición, ubicado en la tercera transversal de Camurí grande, Sector las Gradillas, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas asi como en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0161-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CARLOS JOSE MONROY MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.350, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador Subalterno Publico al que corresponda, abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

ABG. ROMER DI GIANVINCENZO

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y ocho de la mañana ( 8:58am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO


ATAP/CP/