REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

ASUNTO: WP12-S-2016-000461

SOLICITANTES: ROMERO OMAIRA JOSEFINA Y EVA ZORAIDA ROMERO ROA venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Isla Gran Roque, divorciada la primera y soltera la segunda de las nombradas y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos V-6.469.885 y V-7.990.672

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

APODERADO (AS) JUDICIAL (ES): NAIBIS JIMÉNEZ NÚÑEZ y MARQUEZ MARIN JOSE abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números:235.505 y 29.704 respectivamente, según poder apud acta de fecha siete (7) de abril del año 2016

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por las ciudadanas: OMAIRA JOSEFINA ROMERO Y EVA ZORAIDA ROMERO ROA, debidamente asistido por la abogada NAIBIS JIMÉNEZ NÚÑEZ, ( Todos ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicitaron les fuese decretado su favor Título Supletorio, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías por ellas adquiridas y edificadas a sus solas y únicas expensas, descritas ampliamente en su solicitud, así como especificada su ubicación y linderos, asentadas en la calle La Laguna, isla El Rran Roque, dentro del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, tal como se evidencia en documento titulo supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera instancia en los Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas, de fecha 16 de octubre del año 2011; documento de compra venta emanado de la Notaria Publica Tercera del estado Vargas, numero 77, tomo 62 asi como de la debida permisología emitida por los correspondientes entes públicos de dicha entidad, las que adquieren el pleno valor probatorio que de ellas emana y les otorgan los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y, que adminiculadas a las declaraciones de los testigos evacuados, que este Juzgado aprecia y valora en atención a su contesticidad y correspondencia con los hechos alegados en la solicitud, es por lo que nada obsta para la expedición del presente Titulo Supletorio a favor de las peticionantes y así se señala.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA ROMERO Y EVA ZORAIDA ROMERO ROA, venezolanas, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades números V- 6.469.885 y V-7.990.672, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad del terreno en el que se asientan las bienhechurías.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las ( )., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENO