REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 205 Independencia y 157 Federación
ASUNTO: WP12-S-2014-000343
SOLICITANTE: FLOR MARÍA GARCÍA SUÁREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Me Aboco al conocimiento del presente asunto y concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadano FLOR MARÍA GARCÍA SUÁREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio, a su favor y a favor de su esposo LUIS ENRIQUE KIENZLER ALVAREZ, sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, constituida por una casa que consta de una (1) planta baja, un (1) primer piso y un (1) segundo piso, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y se dan aquí íntegramente reproducidas, ubicado en el Sector La Tomita, conocido también como Los Mangos de Otilio, subida El Caimito, Casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0116-2014, emanado de la Dirección General Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como del Contrato de Arrendamiento suscrito con el Síndico Municipal, en fecha 01/04/2016; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y contrato, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos FLOR MARÍA GARCÍA SUÁREZ Y LUIS ENRIQUE KIENZLER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.494.620 y V-6.889.738, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0116-2014 y en el referido Contrato de Arrendamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador que corresponda de no registrar el presente Título sin la autorización expresa dada por escrito y previamente protocolizada de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiun (21) días del mes de junio del año 2016.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
El Secretario Acc
Ab. Romer Di Giavincenzo
En la misma fecha siendo las diez y diez de la mañana (10:10am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Ab. Romer Di Giavincenzo
ATAP/CP/dioni.-
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