REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación


ASUNTO: WP12-S-2014-000551
SOLICITANTE: JHOAN MANUEL GONZALEZ MORALES
APODERADA DEL SOLICITANTE: Gabriela pereda abogada inscrita en el impreabogado bajo el n° 202291
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JHOAN MANUEL GONZALEZ MORALES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Jardín Botánico, Avenida Boulevard Naiguatá con Avenida Cerro Grande, callejón principal del Jardín Botánico, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0716-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JHOAN MANUEL GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-117.154.168, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0716-2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse de protocolizar el presente Título Supletorio, sin la autorización expresa dada por escrito y previamente protocolizada de quien corresponda la propiedad del terreno, sobre la cual se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENO


ATA/RDIG/dioni.-