REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2016-000491

SOLICITANTE: NILSIA TIBISAY CHACON DE RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.176.390
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NILSIA TIBISAY CHACON DE RIVERA, mediante la cual solicitó se le declare, a ella y a sus hijas EUGENIA TIBISAY RIVERA CHACON y ANA EMILIA RIVERA CHACON como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS respecto del de cujus: OLIVER RIVERA VALDIVIEZO, quien falleció en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2016, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.473.509. Asimismo, vistas las documentales aportadas y analizadas se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijas respectivamente, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas NILSIA TIBISAY CHACON DE RIVERA, EUGENIA TIBISAY RIVERA CHACON y ANA EMILIA RIVERA CHACON venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.176.390, V-19.914.620 y V-22.278.505 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas con respecto a su causante el de cujus: OLIVER RIVERA VALDIVIEZO, quien falleció en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2016, y en vida fuera titular de la cédula de identidad números V-6.473.509, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO,

ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las once y veintitrés (11:23am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. ROMER DI GIANVINCENZO



ATA/RDV/JGFV