REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2014-000761
SOLICITANTE: LEONOR ISOLINA CELAURO RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.638.319
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LEONOR ISOLINA CELAURO RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, ubicado en Sector Blanquita de Pérez, conocido también como Callejón Vargas, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0211-2015, de fecha 20/02/2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LEONOR ISOLINA CELAURO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.638.319, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de abstenerse de protocolizar el presente Título sin la autorización expresa dada por escrito y previamente protocolizada de quien corresponda la propiedad sobre la cual se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y nueve (9:49am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
ATA/RDG/MALYURI