REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000337
SOLICITANTE: LESBY ASTRID HURTADO SILVA Y OTROS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LESBY ASTRID HURTADO SILVA, actuando en nombre propio y en representación de la Sucesión GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO y ANDRES HURTADO LOZANO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y sus hermanos: LUZ CRISTINA HURTADO SILVA, ANDRES VICENTE HURTADO SILVA Y FRAN ERINK HURTADO SILVA , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a sus progenitores los de- cujus: GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO y ANDRES HURTADO LOZANO, quienes fallecieron en fecha seis (6) de julio del año 2015 y veintiuno (21) de junio del año 2013, quienes en vida fueron portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3.625.482 y V-995.757, respectivamente. Asimismo, vistas las documentales públicas aportadas y analizadas se evidencia: el fallecimiento de los causantes y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la supra mencionada solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes y les consta su fallecimiento así como su filiación, por lo que demostrada como ha sido la correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio y nada obsta para la procedencia de la declaratoria del presente Justificativo, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: LESBY ASTRID HURTADO SILVA, LUZ CRISTINA HURTADO SILVA, ANDRES VICENTE HURTADO SILVA, y FRANK ERINK HURTADO SILVA como herederos de los causantes GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO y ANDRES HURTADO LOZANO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a Los ciudadanos: LESBY ASTRID HURTADO SILVA, LUZ CRISTINA HURTADO SILVA, ANDRES VICENTE HURTADO SILVA, y FRANK ERINK HURTADO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.584.237; V-6.482.361, V-7.993.978 y V-11.644.528 respectivamente, con respecto a sus progenitores, los finados: GLORIA DE JESUS SILVA DE HURTADO y ANDRES HURTADO LOZANO, quienes fallecieron en fecha seis (6) de julio del año 2015 y veintiuno (21) de junio del año 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) de Junio del año 2016.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,

ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 PM), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
ATA/RDG/MALYURI.-