REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 federación
ASUNTO: WP12-S-2016-000410
SOLICITANTE:CELESTINO EDUARDO SARDINHA FERNANDES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.242.818,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano CELESTINO EDUARDO SARDINHA FERNANDES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle dieciocho (18), de la urbanización la Atlántida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas y que afirma le pertenece tal como se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Público Primer del Circuito de Registro del estado Vargas, de fecha seis (6) de junio de 1980, anotado bajo el numero 6, tomo 7, Protocolo Primero, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CELESTINO EDUARDO SARDINHA FERNANDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.242.818, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y construidas sobre un terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado ante el Registro Público Primero del Circuito de Registro del estado Vargas, de fecha seis (6) de junio de 1980, anotado bajo el numero 6, tomo 7, Protocolo Primero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las once y cuarenta (11:40am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENO
ATA/RDIG/MAU.-
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