REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO Nro. WP12-S-2016-000685.
SOLICITANTES: EDUMAR ALEXANDER ESCOBAR TRIAS Y SHAKIRA DEL VALLE ROBAINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.026.588 y V-16.308.988, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANYELICA DEL VALLE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.639.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha tres (03) de marzo del año 2016, fue presentada solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos: EDUMAR ALEXANDER ESCOBAR TRIAS Y SHAKIRA DEL VALLE ROBAINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.026.588 y V-16.308.988, respectivamente, asistidos por la abogada ANYELICA DEL VALLE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.639. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Tribunal, dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2016; y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, se admitió la presente solicitud.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente N° 9738, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, y debidamente ejecutada en fecha dos (02) de noviembre de 2010, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 07 al 12 del presente expediente.
Los solicitantes procedieron a hacer la partición de los bienes adquiridos bajo el vínculo matrimonial, en los términos y condiciones siguientes:
“(…) Declaramos que hemos decidido de común acuerdo hacer liquidar los bienes adquiridos durante nuestro Matrimonio de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: SHAKIRA DEL VALLE ROBAINA MALDONADO anteriormente identificada, el 100% de (1) un inmueble adquirido durante la vigencia del Matrimonio, y el cual está constituido por un apartamento, situado en la Urbanización Los Corales, Avenida Principal, Esquina con Avenida La Costanera, Manzana 1, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, con un área de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 mts2), cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina subalterna de Registro de Departamento Vargas del Distrito Federal, el 27 de junio de 1974, bajo el N° 20, Tomo 3, Protocolo Primero, se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El inmueble antes identificado está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pasillo de circulación de planta; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con apartamento N° 47; y Oeste: Con el apartamento N° 45. Al apartamento N° 46, ante citado le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UNO CONSEISCIENTAS VEINTITRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (1,623.377%), sobre las cosas y las cargas del edificio. También comprende un puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano, distinguido con el N° 37. El apartamento cuya propiedad se adjudica el 100% les pertenece según consta de documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna, en fecha 06 de mayo de 1976, bajo el N° 21, Tomo 14, Protocolo Primero y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, regionales, municipales ni por ningún otro concepto(…)” (Sic). Solicitamos se sirva homologar la presente solicitud y se nos expidan dos (2) juegos de copias certificada de la misma”.
|Los solicitantes acompañaron a su solicitud de partición amistosa, como elementos probatorios los siguientes documentos:
 Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Folios 03 y 04.
 Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, expedida por el extinto Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas). Folios 07 al 12.
 Documento de propiedad debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21 de Junio de 2006, bajo el N° 3, Protocolo 1, Tomo 16. Folios 13 al 29.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa se observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes EDUMAR ALEXANDER ESCOBAR TRIAS Y SHAKIRA DEL VALLE ROBAINA MALDONADO, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el 21 de Octubre de 2010, cuando el extinto Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial), declaró disuelto el referido vínculo conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud. Y así se decide.-
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ciudadanos EDUMAR ALEXANDER ESCOBAR TRIAS Y SHAKIRA DEL VALLE ROBAINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.026.588 y V-16.308.988, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 768 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Queda liquidada la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas. En Maiquetía a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10am), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO







ATA/RDIG/dioni.-