REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de junio de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-000237
SOLICITANTE: YIHBSA TERESA COLON FARIAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadana YIHBSA TERESA COLON FARIAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías y sus mejoras edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una parcela de terreno que es de su propiedad, según consta del Documento debidamente Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de Marzo de 2013, inscrito bajo el N° 2013.231, Asiento N° 1, matrícula N° 456.24.1.11.640, folio Real 2013, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Matanza, hoy Callejón La Cuevita, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que la parcela de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES DE SU PROPIEDAD, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Documento de Propiedad, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YIHBSA TERESA COLON FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-11.638.726, sobre las bienhechurías y sus mejoras descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLI VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 10:25 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/Yaneiza.-
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