REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de junio de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2015-0002059
SOLICITANTE: YARITZA MERCEDES BRITO, EUNICE DEL VALLE BRITO, IVON BACILIA BRITO, DEYSI JOSEFINA LEZAMA BRITO Y DARLENYS ZULAY BRITO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas YARITZA MERCEDES BRITO, EUNICE DEL VALLE BRITO, IVON BACILIA BRITO, DEYSI JOSEFINA LEZAMA BRITO Y DARLENYS ZULAY BRITO, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: CARMEN TERESA BRITO, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.441.604. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas YARITZA MERCEDES BRITO, EUNICE DEL VALLE BRITO, IVON BACILIA BRITO, DEYSI JOSEFINA LEZAMA BRITO Y DARLENYS ZULAY BRITO, como heredera de la causante CARMEN TERESA BRITO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas YARITZA MERCEDES BRITO, EUNICE DEL VALLE BRITO, IVON BACILIA BRITO, DEYSI JOSEFINA LEZAMA BRITO Y DARLENYS ZULAY BRITO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.095.732, V-6.920.421, V-6.497.728, V-11.636.511 y V-13.827.270, respectivamente, con respecto de la de cujus: CARMEN TERESA BRITO, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-2.441.604, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 09:29 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN