REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinte (20) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WN11-S-2013-000207
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO NARVÁEZ VELÁSQUEZ y DAMELYS JOSEFINA GOYO DE NÁRVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.577.819 y 4.565.795, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos JOSE GREGORIO NARVÁEZ VELÁSQUEZ y DAMELYS JOSEFINA GOYO DE NÁRVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.577.819 y 4.565.795, respectivamente, siendo distribuida a este Tribunal, dándole entrada en fecha 21 de Enero de 2013.
En fecha 22 de Enero de 2013, el tribunal dictó auto, instando a la solicitante a consignar los recaudos correspondientes.
En fecha 07 de Enero de 2013, la ciudadana JOSE GREGORIO NARVÁEZ VELÁSQUEZ y DAMELYS JOSEFINA GOYO DE NÁRVAEZ, mediante diligencia consignaron los recaudos solicitados.-
En fecha 08 de Febrero de 2013, se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, siendo librados en esa misma fecha.
En fecha 25 de Febrero de 2013, el alguacil PEDRO GUTIERREZ, deja constancia de haberse trasladado a llevar los oficios a los entes gubernamentales y consigna copia de los mismos debidamente firmados y sellados como RECIBIDOS.
En fecha 28 de Mayo de 2014, se recibió oficio N° DCM- N°011-2014 emanado de la Dirección de Catastro Municipal, mediante la cual informa que le terreno objeto de litigio No Es Propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 09 de Junio de 2015, el ciudadano JOSE GREGORIO NARVÁEZ, solicita copia simple de todo el expediente.
En fecha 09 de Julio de 2015, el ciudadano JOSE GREGORIO NARVÁEZ, solicita ratificar el oficio dirigido a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 10 de Julio de 2015, el Tribunal ordena ratificar el oficio dirigido a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, y en esa misma fecha se libra dicho oficio. En fecha 15 de junio de 2016, la jueza provisoria, se abocó a la presente solicitud, razón por la cual el Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVA
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En este caso de jurisdicción voluntaria resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En este caso de jurisdicción voluntaria resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del órgano jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Tal como se señaló anteriormente, el tribunal observa que desde el 10 de Julio de 2015, día en el cual el Tribunal ratifico el oficio dirigido a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, se evidencia que no consta en autos retiro del oficio ratificado y se desprende la falta de interés de los solicitantes hasta la presente fecha de impulsar la presente solicitud, a fin de obtener la respuesta del ente gubernamental correspondiente. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de once (11) meses, demuestra que los solicitantes han perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, veinte (20) del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º Años y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha y siendo las (12:44) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/Eira.-
ASUNTO: WN11-S-2013-000211
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