REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
2015° y 156°

SOLICITANTES: MARIELA ABIAD NARDINI Y DICK STEVEN JURADO ESTRADA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2014-0001647


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 12 de Mayo de 2012, por los ciudadanos MARIELA ABIAD NARDINI Y DICK STEVEN JURADO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.860.572 y V-12.377.009, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.352, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2014, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, de la solicitud. En fecha 09 de Diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2016, los ciudadanos MARIELA ABIAD NARDINI y DICK STEVEN JURADO ESTRADA, asistidos por el abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIELA ABIAD NARDINI Y DICK STEVEN JURADO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.860.572 y V-12.377.009, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 27 de Noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN




En esta misma fecha, siendo las 8:53 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN


MV/ZM/dioni.