REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000633
SOLICITANTES: PABLO EMILIO COLLS CAMACHO y RHAIZMAR DEL VALLE ESCALONA MARQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.390.601 y V-17.775.973 respectivamente
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: PABLO EMILIO COLLS CAMACHO y RHAIZMAR DEL VALLE ESCALONA MARQUEZ, debidamente asistidos por los abogados HENRY HAMDAN y DEIMAR CARABALLO H., inscrito en el impreabogado bajo los Nros. 12.188 y 203.321, respectivamente, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 185, 189 y 190 del Codigo Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 15/04/2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Alcaldia del Municipio Vargas, que decidierion de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes y que no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos. Asimismo, consignó acta de matrimonio, riela al folio 5 y copia de las cedulas de los solicitantes que rielan al folio 6 y 7.
Admitida la solicitud en fecha (22) de abril de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta a los folios 16 y 17. Asimismo, en fecha 01 de abril de 2016, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
En fecha 30 de mayo de 2016, los ciudadanos PABLO EMILIO COLLS CAMACHO y RHAIZMAR DEL VALLE ESCALONA MARQUEZ, debidamente asistidos, solicitaron mediante diligencia se declare la conversion de separacion de cuerpos en divorcio.-
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PABLO EMILIO COLLS CAMACHO y RHAIZMAR DEL VALLE ESCALONA MARQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.390.601 y V-17.775.973 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 15 de abril de 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
Abog. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 1:50 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARY ANGIE MARIN
MV/MM
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