REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de junio de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000313
SOLICITANTE: ELBA DEL CARMEN MARTINEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELBA DEL CARMEN MARTINEZ, representada por el Abogado Eudo Avila Martinez, según se desprende de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus: JOSÉ LUIS BARRIOS MARTINEZ, quien falleció en fecha 21 de marzo de 2013 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.514. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como madre, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana ELBA DEL CARMEN MARTINEZ como heredera del causante JOSÉ LUIS BARRIOS MARTINEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ELBA DEL CARMEN MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.593.553 con respecto del de cujus: JOSÉ LUIS BARRIOS MARTINEZ quien falleció en fecha 21 de marzo 2013 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-11.058.514, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciseis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 12:29 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
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